Prohíbase la exportación de fertilizantes o de materias primas para su
procesamiento, sin perjuicio de lo previsto en el inciso siguiente.
Facúltase al Poder Ejecutivo, por vía del Ministerio de Ganadería y
Agricultura, a autorizar la exportación, cuando ella pueda hacerse sin afectar las necesidades del país.
SECCION V
REGISTROS