El Ministerio de Ganadería y Agricultura llevará Registros especiales,
en la forma que establezca la reglamentación donde se inscribirán:
a) Quienes importen, exporten, procesen, almacenen, distribuyan o vendan
fertilizantes o sus materias primas;
b) Los fertilizantes.
Queda prohibida la comercialización sin el previo cumplimiento de
dichos requisitos.
CAPITULO IV
Disposiciones Generales
SECCION I
PADRONES Y ANALISIS