PRODUCCION COMERCIALIZACION IMPORTACION Y EXPORTACION DE FERTILIZANTES




Fecha de Publicación: 24/06/1968
Página: 608-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA

Artículo 18

   El Ministerio de Ganadería y Agricultura llevará Registros especiales, 
en la forma que establezca la reglamentación donde se inscribirán:

a) Quienes importen, exporten, procesen, almacenen, distribuyan o vendan 
   fertilizantes o sus materias primas;
b) Los fertilizantes.
     Queda prohibida la comercialización sin el previo cumplimiento de 
   dichos requisitos.

                             CAPITULO IV

                       Disposiciones Generales

                              SECCION I

                         PADRONES Y ANALISIS
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