Cuando se comprueben diferencias con las constancias del rótulo en
perjuicio del consumidor, el vendedor estará obligado a reembolsarle el precio del fertilizante y el flete, quedando asimismo sujeto a las demás sanciones y los daños y perjuicios que correspondan. El comprador estará
obligado a devolver el fertilizante que no haya utilizado, con los
envases respectivos, siendo los gastos emergentes de cargo del vendedor.
SECCION III
LIMITE DE APLICACION DE LA LEY