Facúltase al Poder Ejecutivo a reglamentar e incluir en las disposiciones de esta ley, la comercialización de los materiales
calcáreos u otros destinados a la corrección de la reacción de los suelos.
El estiércol, el guano de corral, los residuos domiciliarios y otras
enmiendas orgánicas quedan excluidos del régimen de contralor regulado
por esta ley, pero en su venta o propaganda no podrá hacerse referencia a
su valor fertilizante ni a la composición de los mismos.