PRODUCCION COMERCIALIZACION IMPORTACION Y EXPORTACION DE FERTILIZANTES




Fecha de Publicación: 24/06/1968
Página: 608-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA

Artículo 23

   Facúltase al Poder Ejecutivo a reglamentar e incluir en las disposiciones de esta ley, la comercialización de los materiales 
calcáreos u otros destinados a la corrección de la reacción de los suelos.
   El estiércol, el guano de corral, los residuos domiciliarios y otras 
enmiendas orgánicas quedan excluidos del régimen de contralor regulado 
por esta ley, pero en su venta o propaganda no podrá hacerse referencia a 
su valor fertilizante ni a la composición de los mismos.
Ayuda