PRODUCCION COMERCIALIZACION IMPORTACION Y EXPORTACION DE FERTILIZANTES




Fecha de Publicación: 24/06/1968
Página: 608-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA

Artículo 6

   El Ministerio de Ganadería y Agricultura fiscalizará la producción y 
la comercialización de los fertilizantes. A tales efectos está facultada:

a) A extraer muestras, inspeccionar y hacer análisis y pruebas de 
   fertilizantes transportados, vendidos u ofrecidos o expuestos a la 
   venta, en cualquier momento y lugar, para determinar si dichos 
   fertilizantes cumplen con los requisitos legales y reglamentarios;
b) A tener acceso a cualquier lugar donde existan fertilizantes, con las 
   limitaciones previstas en el artículo 11 de la Constitución de la 
   República en lo que respecta a los ambientes destinados al hogar;
c) A detener y prohibir la venta de todo fertilizante que no cumpla con 
   los requisitos de esta lef;
d) A requerir la cooperación funcional de todos los organismos públicos;
e) A requerir el auxilio de la fuerza pública en todos los casos que 
   fuere necesario.

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