PRODUCCION COMERCIALIZACION IMPORTACION Y EXPORTACION DE FERTILIZANTES




Fecha de Publicación: 24/06/1968
Página: 608-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA

Artículo 8

   Queda prohibido ofrecer en venta, exponer a la venta o transportar 
cualquier fertilizante:

l) Sin estar rotulado, o acompañado de la factura de venta, según 
   corresponda, de acuerdo a las previsiones de esta ley.
2) Con menciones que no estén expresamente autorizadas por la 
   reglamentación, agregadas a los envases, dentro del rótulo o fuera 
   de él.
3) Con rótulo o propaganda que en cualquier forma induzca a error sobre 
   las cualidades y condiciones del fertilizante o no se ajuste a las 
   normas que establezca la reglamentación.
4) Que no llene los requisitos que establezca el Ministerio de Ganadería 
   y Agricultura, de conformidad con el artículo 20.

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