PRODUCCION COMERCIALIZACION IMPORTACION Y EXPORTACION DE FERTILIZANTES




Fecha de Publicación: 24/06/1968
Página: 608-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA

Artículo 9

   Queda igualmente prohibido 

1) Desprender, alterar, mutilar o destruir cualquier rótulo aplicado 
   conforme a la ley.
2) Impedir u obstaculizar en cualquier forma el cumplimiento de sus 
   cometidos a los funcionarios a quienes se cometa el contralor de las 
   normas de la ley.
3) Mover, manipular o disponer en cualquier forma los lotes de 
   fertilizantes cuya venta haya sido prohibida, o sus rótulos, sin 
   autorización escrita de la Dirección competente del Ministerio de 
   Ganadería y Agricultura.

                             SECCION IV

                      IMPORTACION Y EXPORTACION


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