OFICINA DE IMPUESTOS INTERNOS Y LA DIRECCION DE CONTRALOR LEGAL




Fecha de Publicación: 26/06/1968
Página: 659-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA

Artículo 7

   El Banco de la República Oriental del Uruguay, sin perjuicio de las 
líneas de redescuentos a que refiere el artículo anterior y también en oportunidad de la iniciación de las vendimias, establecerá el monto de 
los créditos que estima poder conceder, derivados de su propia cartera y 
destinados también a la comercialización vitivinícola de cada año.
   Será condición indispensable para poder hacer uso de dichos créditos, 
la presentación de un certificado expedido por la Dirección de Contralor 
Legal, que acredite la inscripción en los respectivos registros, de las firmas interesadas y de la operación que motiven la gestión del crédito.
   El Banco de la República Oriental del Uruguay podrá ser consultado por 
los viticultores sobre la asistencia crediticia que pueda conceder para 
el financiamiento de las operaciones de compraventa de uva que tengan 
proyectadas. En tal caso y referida a situaciones concretas, el Banco podrá informar a los viticultores.

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