INTERES NACIONAL. AGUAS SUPERFICIALES Y SUBTERRANEAS




Fecha de Publicación: 26/06/1968
Página: 661-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA

Ley 13.667 

Se declara de interés nacional la conservación de los suelos y de las 
aguas, tanto superficiales como subterráneas.

Poder Legislativo.

   El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del 
Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                               DECRETAN:

                               TITULO I

                              CAPITULO I

                         Principios Generales

Artículo 1

   Declárase de interés nacional promover, proteger y regular el buen uso 
y la conservación de los suelos y de las aguas, tanto superficiales como 
subterráneos.
   En consecuencia, es deber del Estado velar por prevenir y controlar la 
erosión y pérdida de los suelos, las inundaciones, la sedimentación de embalses, represas, ríos y puertos y cuidar el buen uso de las aguas, así 
como detener y recuperar las dunas.


PACHECO ARECO.- CARLOS FRICK DAVIE.- FRANCISCO A. FORTEZA. 
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