Ley 13.667
Se declara de interés nacional la conservación de los suelos y de las
aguas, tanto superficiales como subterráneas.
Poder Legislativo.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
TITULO I
CAPITULO I
Principios Generales
Artículo 1
Declárase de interés nacional promover, proteger y regular el buen uso
y la conservación de los suelos y de las aguas, tanto superficiales como
subterráneos.
En consecuencia, es deber del Estado velar por prevenir y controlar la
erosión y pérdida de los suelos, las inundaciones, la sedimentación de embalses, represas, ríos y puertos y cuidar el buen uso de las aguas, así
como detener y recuperar las dunas.
PACHECO ARECO.- CARLOS FRICK DAVIE.- FRANCISCO A. FORTEZA.