En caso de terrenos ubicados dentro de las regiones de conservación de
suelos y aguas, que estén seriamente dañados por erosión acelerada, y que
no sean susceptibles de recuperación por los particulares debido a la magnitud de las obras requeridas, el Poder Ejecutivo podrá proceder a su
exportación, a petición del Ministerio de Ganadería y Agricultura para su
recuperación.
Declárase, a tales efectos, de utilidad pública la expropiación de
inmuebles a que se refiere el inciso anterior.