INTERES NACIONAL. AGUAS SUPERFICIALES Y SUBTERRANEAS




Fecha de Publicación: 26/06/1968
Página: 661-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA

Artículo 12

   En caso de terrenos ubicados dentro de las regiones de conservación de 
suelos y aguas, que estén seriamente dañados por erosión acelerada, y que 
no sean susceptibles de recuperación por los particulares debido a la magnitud de las obras requeridas, el Poder Ejecutivo podrá proceder a su 
exportación, a petición del Ministerio de Ganadería y Agricultura para su 
recuperación. 
   Declárase, a tales efectos, de utilidad pública la expropiación de 
inmuebles a que se refiere el inciso anterior.

Ayuda