INTERES NACIONAL. AGUAS SUPERFICIALES Y SUBTERRANEAS




Fecha de Publicación: 26/06/1968
Página: 661-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA

Artículo 15

   Cuando se trate de predios pequeños y de escasa productividad o cuando 
el monto de las inversiones exceda la rentabilidad normal del área beneficiada, el costo podrá ser parcialmente financiado por el Ministerio 
de Ganadería y Agricultura, en las condiciones que determine la reglamentación.

                             CAPITULO IV

                              Sanciones
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