Las obras o labores permanentes de conservación de suelos y aguas que
efectúe el arrendatario por aplicación de proyectos regionales o fuera de
ellos, con aprobación del Ministerio de Ganadería y Agricultura no requerirán autorización del propietario y serán indemnizadas por éste al momento de serle restituido el inmueble y por su valor a esa fecha, pudiendo el arrendatario retener el predio hasta que se efectúe el pago.
No obstante, a petición del arrendatario, el Juez podrá imponer al
arrendador la realización de las obras o labores a sus expensas,
estimando entre otros elementos de juicio la magnitud de la erogación,
los beneficios mediatos e inmediatos que se deriven, el plazo de permanencia legal que resta al arrendatario, el precio del arrendamiento
y las respectivas condiciones económicas de las partes.
La sentencia que imponga al arrendador la realización de las obras o
labores establecerá además, el plazo para su ejecución, y dispondrá que,
vencido dicho plazo, el arrendatario podrá efectuarlas por su cuenta, compensando su costo con las rentas futuras en los porcentajes y en la forma que el Juez determine.
Cuando el arrendatario compense el importe con cargo a rentas futuras
se estará al valor de costo de las obras o labores.
En materia de jurisdicción y procedimientos regirá la ley N° 12.100,
de 27 de abril de 1954.