INTERES NACIONAL. AGUAS SUPERFICIALES Y SUBTERRANEAS




Fecha de Publicación: 26/06/1968
Página: 661-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA

Artículo 21

   Las obras o labores permanentes de conservación de suelos y aguas que 
efectúe el arrendatario por aplicación de proyectos regionales o fuera de 
ellos, con aprobación del Ministerio de Ganadería y Agricultura no requerirán autorización del propietario y serán indemnizadas por éste al momento de serle restituido el inmueble y por su valor a esa fecha, pudiendo el arrendatario retener el predio hasta que se efectúe el pago. 
   No obstante, a petición del arrendatario, el Juez podrá imponer al 
arrendador la realización de las obras o labores a sus expensas, 
estimando entre otros elementos de juicio la magnitud de la erogación, 
los beneficios mediatos e inmediatos que se deriven, el plazo de permanencia legal que resta al arrendatario, el precio del arrendamiento 
y las respectivas condiciones económicas de las partes.
   La sentencia que imponga al arrendador la realización de las obras o 
labores establecerá además, el plazo para su ejecución, y dispondrá que, 
vencido dicho plazo, el arrendatario podrá efectuarlas por su cuenta, compensando su costo con las rentas futuras en los porcentajes y en la forma que el Juez determine.
   Cuando el arrendatario compense el importe con cargo a rentas futuras 
se estará al valor de costo de las obras o labores.
   En materia de jurisdicción y procedimientos regirá la ley N° 12.100, 
de 27 de abril de 1954.

Ayuda