INTERES NACIONAL. AGUAS SUPERFICIALES Y SUBTERRANEAS




Fecha de Publicación: 26/06/1968
Página: 661-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA

Artículo 23

   Créase un "Fondo de Seguro de Alumbramiento de Agua Subterránea", 
destinado a indemnizar parcialmente a los productores rurales que 
-amparándose en esta ley- efectúen inversiones en la ejecución de perforaciones destinadas a alumbrar agua subterránea para usos agropecuarios, sin alcanzar resultados favorables.

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