INTERES NACIONAL. AGUAS SUPERFICIALES Y SUBTERRANEAS




Fecha de Publicación: 26/06/1968
Página: 661-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA

Artículo 25

   Autorízase la apertura de una cuenta especial en el Banco de la República Oriental del Uruguay, denominada "Tesoro Nacional - Fondo de 
Seguro de Alumbramiento de Agua Subterránea", a la orden del Instituto Geológico del Uruguay, en la cual deberán depositarse todos los recursos 
provenientes de la aplicación del presente título.

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