INTERES NACIONAL. AGUAS SUPERFICIALES Y SUBTERRANEAS




Fecha de Publicación: 26/06/1968
Página: 661-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA

Artículo 26

   Los interesados en acogerse al régimen que se implanta por esta ley 
deberán solicitar a la Dirección de Suelos y Aguas del Ministerio de Ganadería y Agricultura, asesoramiento sobre la cantidad de agua 
requerida para cubrir las necesidades que expresarán. El informe de la Dirección de Suelos y Aguas será remitido al Instituto Geológico del Uruguay para que proceda al reconocimiento de la zona, apreciando las posibilidades de alumbrar agua subterránea en la cantidad requerida.
   El interesado podrá desistir de su gestión, abonando en el caso los 
gastos ocasionados, sin expresión de causa; la Dirección de Suelos y 
Aguas podrá eximir de este pago cuando a juicio de la misma resultara que 
las condiciones hidrológicas no son favorables, o que la obra puede resultar excesivamente onerosa para el solicitante.

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