MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA
En caso de que la obra haya sido realizada por cuenta del arrendatario o aparcero, los mismos tendrán derecho a ser indemnizados por el propietario al momento de serle restituido a éste el inmueble, por el valor de la obra a esa fecha, pudiendo retener el predio hasta que se efectúe el pago.Ayuda