INTERES NACIONAL. AGUAS SUPERFICIALES Y SUBTERRANEAS




Fecha de Publicación: 26/06/1968
Página: 661-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA

Artículo 8

   La iniciativa para el establecimiento de programas regionales de 
conservación de suelos, podrá ser del Ministerio de Ganadería y Agricultura a través de sus dependencias especializadas así como de la mayoría de los productores de la zona que exploten más de la mitad de la 
superficie afectada.

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