Fecha de Publicación: 30/10/1968
Página: 309-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 102

   Modifícase el inciso 5.° del artículo 874 del Código de Procedimiento
Civil, según la redacción dada por el artículo 93 de la ley N.° 13.637, 
de 21 de diciembre de 1967, el que quedará redactado en la siguiente forma:

   "Los documentos privados suscritos por el obligado, cuyas firmas hayan
sido autenticadas por escribano público y los reconocidos o dados por 
reconocidos ante Juez competente, siempre que por los mismos se haya satisfecho correctamente el tributo de sellos".
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