Modifícase el inciso 5.° del artículo 210 de la ley N.° 12.804, de 30
de noviembre de 1960, en la redacción dada por el artículo 89 de la ley
N.o 13.637 de 21 de diciembre de 1967, que quedará redactado de la siguiente manera:
"La misma norma se aplicará a los ejemplares de contratos y a las copias de escrituras que acrediten un saldo de precio a favor del
vendedor o enajenante."