Modifícase el inciso 8.° del artículo 225 de la ley N.° 12.804, de 30 de noviembre de 1960, en la redacción dada por el artículo 89 de la ley
N.° 13.637, de 21 de diciembre de 1967, que quedará redactado de la siguiente forma:
"En las sanciones previstas por los incisos anteriores, la Administración podrá reclamar y aplicar a cualquiera de los infractores
la totalidad de los impuestos y multas que correspondan."
Sobretasa Inmobiliaria