Fecha de Publicación: 30/10/1968
Página: 309-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 107

   Las tasas del impuesto a las Trasmisiones Inmobiliarias para los actos
mencionados en el artículo 260 de la ley N.° 12.804, de 30 de noviembre 
de 1960 y modificativas, a partir de la fecha de la vigencia de esta ley
serán las siguientes:

   I) Los mencionados en las letras "A", "C", "E" y "F" de dicha 
      disposición pagarán el 8 % (ocho por ciento).

  II) Los mencionados en las letras "B" y "G" de la misma disposición 
      pagarán el 1 % (uno por ciento).

 III) Cuando la enajenación recayese sobre inmueble ubicado en zona 
      rural, la tasa correspondiente se aumentará en un 1 % (uno por 
      ciento).
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