Las tasas del impuesto a las Trasmisiones Inmobiliarias para los actos
mencionados en el artículo 260 de la ley N.° 12.804, de 30 de noviembre
de 1960 y modificativas, a partir de la fecha de la vigencia de esta ley
serán las siguientes:
I) Los mencionados en las letras "A", "C", "E" y "F" de dicha
disposición pagarán el 8 % (ocho por ciento).
II) Los mencionados en las letras "B" y "G" de la misma disposición
pagarán el 1 % (uno por ciento).
III) Cuando la enajenación recayese sobre inmueble ubicado en zona
rural, la tasa correspondiente se aumentará en un 1 % (uno por
ciento).