Fecha de Publicación: 30/10/1968
Página: 309-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 11

   En los casos de trasmisión sucesoria de inmuebles urbanos y suburbanos
arrendados con una antigüedad no menor de 1 (un) año a la fecha del 
fallecimiento, será optativo para el contribuyente incluir el inmueble 
por los valores resultantes del artículo precedente o por el importe equivalente a 300 (trescientas) veces el alquiler mensual vigente a esa misma fecha, acreditando esas circunstancias de modo fehaciente.
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