MINISTERIO DE HACIENDA
Sustitúyese el inciso primero del artículo 272 de la ley N.° 12.804, de 30 de noviembre de 1960 y modificativa por el siguiente: "El impuesto se pagará en la Dirección General Impositiva mediante liquidación formulada por escribano en la forma y condiciones que determine la reglamentación".Ayuda