MINISTERIO DE HACIENDA
Agrégase al artículo 118 de la ley N.o 13.637, de 21 de diciembre de 1967, el siguiente inciso: "El Poder Ejecutivo en los casos en que el margen de comercialización lo justifique podrá reducir la tasa básica hasta en un 80 % (ochenta por ciento)". Impuesto a las comisionesAyuda