MINISTERIO DE HACIENDA
Sustitúyese el artículo 151 de la ley N.o 13.637, de 21 de diciembre
de 1967, por el siguiente:
"Artículo 151. Fíjase el impuesto interno que grava a los naipes de
fabricación nacional en el 30 % (treinta por ciento) de su precio de
venta al público. Las ventas de naipes quedan exoneradas del impuesto a las Ventas y Servicios".
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