MINISTERIO DE HACIENDA
Sustitúyese el artículo 151 de la ley N.o 13.637, de 21 de diciembre de 1967, por el siguiente: "Artículo 151. Fíjase el impuesto interno que grava a los naipes de fabricación nacional en el 30 % (treinta por ciento) de su precio de venta al público. Las ventas de naipes quedan exoneradas del impuesto a las Ventas y Servicios". Propiedad inmobiliariaAyuda