Fecha de Publicación: 30/10/1968
Página: 309-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 114

   Sustitúyese el artículo 151 de la ley N.o 13.637, de 21 de diciembre 
de 1967, por el siguiente:

   "Artículo 151. Fíjase el impuesto interno que grava a los naipes de 
fabricación nacional en el 30 % (treinta por ciento) de su precio de 
venta al público. Las ventas de naipes quedan exoneradas del impuesto a las Ventas y Servicios".

                          Propiedad inmobiliaria
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