Fecha de Publicación: 30/10/1968
Página: 309-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 115

   Sustitúyese el inciso 2.o del artículo 279 de la ley N.o 12.804, de 30
de noviembre de 1960, por el siguiente:

   "El valor real será fijado cada tres años, pudiendo ajustarse anualmente por los índices representativos de variación de valores que determine el Poder Ejecutivo con asesoramiento de la Dirección General de
Catastro y Administración de Inmuebles Nacionales".
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