Fecha de Publicación: 30/10/1968
Página: 309-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 116

   Sustitúyese el artículo 280 de la ley número 12.804, de 30 de 
noviembre de 1960, por el siguiente:

   "Artículo 280. (Notificación). La Dirección General de Catastro y 
Administración de Inmuebles Nacionales notificará a los propietarios o 
poseedores, el valor real fijado.
   La notificación personal podrá sustituirse por la publicación en el 
"Diario Oficial" y en uno o más diarios o periódicos, preferentemente de
la capital del departamento o localidad en que se encuentre ubicado el inmueble o por el emplazamiento para que el propietario o poseedor de los
padrones que se indiquen concurra a notificarse a la Oficina, bajo apercibimiento de tenerlo por notificado. El emplazamiento se hará por el
término de 30 (treinta) días y se publicará en el "Diario Oficial" y en uno o más diarios o periódicos, preferentemente de la capital del departamento o localidad en que se encuentre ubicado el inmueble.
   Los propietarios o poseedores de los inmuebles, dentro de los 10 
(diez) días siguientes a partir de la notificación personal, de la publicación en el "Diario Oficial" o del vencimiento del término del emplazamiento, podrán impugnar el valor real fijado, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 317 de la Constitución".

                            Tributos aduaneros
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