Sustitúyese el artículo 280 de la ley número 12.804, de 30 de
noviembre de 1960, por el siguiente:
"Artículo 280. (Notificación). La Dirección General de Catastro y
Administración de Inmuebles Nacionales notificará a los propietarios o
poseedores, el valor real fijado.
La notificación personal podrá sustituirse por la publicación en el
"Diario Oficial" y en uno o más diarios o periódicos, preferentemente de
la capital del departamento o localidad en que se encuentre ubicado el inmueble o por el emplazamiento para que el propietario o poseedor de los
padrones que se indiquen concurra a notificarse a la Oficina, bajo apercibimiento de tenerlo por notificado. El emplazamiento se hará por el
término de 30 (treinta) días y se publicará en el "Diario Oficial" y en uno o más diarios o periódicos, preferentemente de la capital del departamento o localidad en que se encuentre ubicado el inmueble.
Los propietarios o poseedores de los inmuebles, dentro de los 10
(diez) días siguientes a partir de la notificación personal, de la publicación en el "Diario Oficial" o del vencimiento del término del emplazamiento, podrán impugnar el valor real fijado, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 317 de la Constitución".
Tributos aduaneros