Fecha de Publicación: 30/10/1968
Página: 309-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 117

   Sustitúyese el artículo 178 de la ley N.o 13.637, de 21 de diciembre 
de 1967, por el siguiente:

   "Artículo 178. El impuesto a las importaciones que se crea por los 
artículos precedentes será aplicado a toda importación cuyo permiso aduanero sea numerado desde la fecha de entrada en vigencia de esta ley".
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