MINISTERIO DE HACIENDA
Sustitúyese el artículo 178 de la ley N.o 13.637, de 21 de diciembre de 1967, por el siguiente: "Artículo 178. El impuesto a las importaciones que se crea por los artículos precedentes será aplicado a toda importación cuyo permiso aduanero sea numerado desde la fecha de entrada en vigencia de esta ley".Ayuda