Fecha de Publicación: 30/10/1968
Página: 309-A
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MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 118

   Declárase que la derogación de los artículos 70 a 78 de la ley N.o 13.420, de 2 de diciembre de 1965, establecida por el artículo 180 de la
ley N.o 13.637, de 21 de diciembre de 1967, sólo ha tenido lugar en la medida en que se ha aplicado el impuesto del 18 % (dieciocho por ciento)
en sustitución del impuesto del 15 % (quince por ciento).
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