Declárase que las importaciones de mercaderías comprendidas en
acuerdos internacionales están sujetas, respecto de los gravámenes agrupados por el artículo 173 de la ley N.o 13.637, de 21 de diciembre de
1967, y salvo negociación particular, a los niveles de tributación vigentes a la fecha de publicación de la ley citada. A estos efectos no
se tendrá en cuenta la exoneración a término, total o parcial vigente a
la referida fecha.