Fecha de Publicación: 30/10/1968
Página: 309-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 120

   Modifícase el artículo 167 de la ley número 13.637, de 21 de diciembre
de 1967, que quedará redactado así:

   "Artículo 167. Sustitúyese el artículo 85 de la ley N.o 13.420, de 2
de diciembre de 1965, por el siguiente:

   "Artículo 85. (Movilización de bultos). Elévese a pesos 30.00 
(treinta pesos) la tarifa de "Movilización de bultos para despacho" establecida por el inciso E) del artículo 78 de la ley N.o 7.819, de 7 
de febrero de 1925, modificado por el artículo 7.o de la ley N.o 9.291,
de 2 de marzo de 1934 y por el artículo 81 de la ley N.o 11.490, de 18 de
setiembre de 1950.
   El importe de esta tasa no podrá ser superior al 6 % (seis por ciento)
del valor CIF respecto de aquellas mercaderías cuyo despacho se realiza 
sobre la base de este valor.
   Para las demás mercaderías no podrá ser superior al 10 % (diez por 
ciento) de dicho valor".

                    Impuesto único a la Actividad Bancaria
Ayuda