MINISTERIO DE HACIENDA
Sustitúyese el artículo 32 de la ley N.° 13.420, de 2 de diciembre de 1965, que quedará redactado de la siguiente forma: "Artículo 32. Créase un impuesto del 5 o/oo (cinco por mil) mensual, que gravará toda clase de préstamos y garantías, el que se liquidará en la forma y condiciones que establezca el Poder Ejecutivo en la reglamentación."Ayuda