Fecha de Publicación: 30/10/1968
Página: 309-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 121

   Sustitúyese el artículo 32 de la ley N.° 13.420, de 2 de diciembre de
1965, que quedará redactado de la siguiente forma:

   "Artículo 32. Créase un impuesto del 5 o/oo (cinco por mil) mensual, que gravará toda clase de préstamos y garantías, el que se liquidará en 
la forma y condiciones que establezca el Poder Ejecutivo en la reglamentación."
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