MINISTERIO DE HACIENDA
Sustitúyese el inciso 2.° del artículo 35 de la ley N.° 13.420, de 2 de diciembre de 1965, que quedará redactado en la siguiente forma: "La oficina recaudadora podrá reliquidar el monto del impuesto determinado por los responsables, en base al que resulte de la suma de cada una de las operaciones gravadas."Ayuda