Fecha de Publicación: 30/10/1968
Página: 309-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 122

   Sustitúyese el inciso 2.° del artículo 35 de la ley N.° 13.420, de 2
de diciembre de 1965, que quedará redactado en la siguiente forma:

   "La oficina recaudadora podrá reliquidar el monto del impuesto 
determinado por los responsables, en base al que resulte de la suma de cada una de las operaciones gravadas."
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