MINISTERIO DE HACIENDA
Sustitúyese el artículo 38 de la ley número 13.420, de 2 de diciembre
de 1965, que quedará redactado en la siguiente forma:
"Artículo 38. Los préstamos y garantías concedidos en moneda
extranjera se convertirán a moneda nacional en la forma y condiciones que
establezca el reglamento."
TITULO IV
DISPOSICIONES VARIAS
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