MINISTERIO DE HACIENDA
Sustitúyese el artículo 38 de la ley número 13.420, de 2 de diciembre de 1965, que quedará redactado en la siguiente forma: "Artículo 38. Los préstamos y garantías concedidos en moneda extranjera se convertirán a moneda nacional en la forma y condiciones que establezca el reglamento." TITULO IV DISPOSICIONES VARIASAyuda