Fecha de Publicación: 30/10/1968
Página: 309-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 124

   Créase un impuesto del 10 % (diez por ciento) que se aplicará sobre el
monto de los tributos que surjan de las respectivas planillas de liquidación de todos los expedientes que se tramiten ante los órganos jurisdiccionales, que se pagará en la forma prevista en el artículo 248 
de la ley N.° 12.804, de 30 de noviembre de 1960 y moficativos, con 
destino al Fondo creado por el artículo 61 de la ley N.° 13.581, de 28 de
diciembre de 1966.
Ayuda