Fecha de Publicación: 30/10/1968
Página: 309-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 126

   Duplícanse los derechos a que se refiern los incisos primero, segundo,
tercero y cuarto del artículo 251 de la ley N° 12.804, de 30 de noviembre
de 1960, en su redacción dada por la ley N.° 13.637 y fíjase en $ 
1.000.00 (mil pesos) los derechos establecidos en los incisos 6.° y 7.°
del mismo artículo.
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