MINISTERIO DE HACIENDA
Duplícanse los derechos a que se refiern los incisos primero, segundo, tercero y cuarto del artículo 251 de la ley N° 12.804, de 30 de noviembre de 1960, en su redacción dada por la ley N.° 13.637 y fíjase en $ 1.000.00 (mil pesos) los derechos establecidos en los incisos 6.° y 7.° del mismo artículo.Ayuda