MINISTERIO DE HACIENDA
En los casos en que las ventas de bienes se encuentren gravadas por Impuestos Internos porcentuales y por el Impuesto a las Ventas y Servicios, se faculta al Poder Ejecutivo para: A) Unificar dichos impuestos estableciendo una tasa única; B) Fijar las etapas de determinación y pago del impuesto unificado, pudiendo establecer montos imponibles por índices fictos.Ayuda