Fecha de Publicación: 30/10/1968
Página: 309-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 131

   En los casos en que las ventas de bienes se encuentren gravadas por 
Impuestos Internos porcentuales y por el Impuesto a las Ventas y Servicios, se faculta al Poder Ejecutivo para:

A) Unificar dichos impuestos estableciendo una tasa única;
B) Fijar las etapas de determinación y pago del impuesto
   unificado, pudiendo establecer montos imponibles por índices fictos.
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