MINISTERIO DE HACIENDA
Sin perjuicio de la sanción establecida en el artículo 7.° de la ley N.° 13.596, de 26 de julio de 1967, la mora será penada con un recargo adicional del 10 % (diez por ciento) del monto de los impuestos o cuotas de facilidades otorgadas, no pagados en los plazos que correspondan.Ayuda