Fecha de Publicación: 30/10/1968
Página: 309-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 132

   Sin perjuicio de la sanción establecida en el artículo 7.° de la ley 
N.° 13.596, de 26 de julio de 1967, la mora será penada con un recargo adicional del 10 % (diez por ciento) del monto de los impuestos o cuotas de facilidades otorgadas, no pagados en los plazos que correspondan.
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