Fecha de Publicación: 30/10/1968
Página: 309-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 135

   Modifícase el artículo 115 de la ley número 12.997, de 28 de noviembre
de 1961, estableciéndose que el importe de las multas será de $ 500.00 (quinientos pesos) a $ 5.000.00 (cinco mil pesos).
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