MINISTERIO DE HACIENDA
Sustitúyese el artículo 116 de la ley número 12.997, de 28 de noviembre de 1961, por el siguiente: "Artículo 116. Las normas generales establecidas en el Título XXII de la ley N.° 12.804, de 30 de noviembre de 1960, modificativas y complementarias, se aplicarán a los tributos creados por el artículo 23 de esta ley y modificativas".Ayuda