Fecha de Publicación: 30/10/1968
Página: 309-A
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MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 139

   Prorrógase por el término de 180 (ciento ochenta) días a partir de la 
vigencia de la presente ley, el plazo establecido por el artículo 21 de 
la ley N.o 13.637, de 21 de diciembre de 1967.
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