(Inmuebles vendidos o adquiridos a plazos). - El valor fiscal de los
inmuebles vendidos o adquiridos a plazos mediante promesa con fecha
cierta o comprobada, de acuerdo al artículo 269 de la ley N.o 12.804, de
30 de noviembre de 1960, se determinará a los efectos de este impuesto
del modo siguiente:
A) Los derechos del promitente vendedor se tomarán por el monto del saldo
a cobrar actualizado con el descuento que corresponda de acuerdo con
la ley N.o 8.733, de 17 de junio de 1931.
B) Los derechos del promitente comprador, por el importe que resulte de
aplicar al valor fiscal del inmueble, la relación que exista entre el
monto pago y el precio total.