Fecha de Publicación: 30/10/1968
Página: 309-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 14

   (Inmuebles vendidos o adquiridos a plazos). - El valor fiscal de los 
inmuebles vendidos o adquiridos a plazos mediante promesa con fecha 
cierta o comprobada, de acuerdo al artículo 269 de la ley N.o 12.804, de 
30 de noviembre de 1960, se determinará a los efectos de este impuesto 
del modo siguiente:

A) Los derechos del promitente vendedor se tomarán por el monto del saldo
   a cobrar actualizado con el descuento que corresponda de acuerdo con 
   la ley N.o 8.733, de 17 de junio de 1931.

B) Los derechos del promitente comprador, por el importe que resulte de 
   aplicar al valor fiscal del inmueble, la relación que exista entre el 
   monto pago y el precio total.
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