MINISTERIO DE HACIENDA
Déjanse sin efecto las sanciones previstas en el inciso final del artículo 21 de la ley número 13.637, de 21 de diciembre de 1967, en que hubieren incurrido con anterioridad a la vigencia de la presente ley, los obligados a efectuar la declaración jurada prevista en el artículo 21 de la citada ley.Ayuda