Sustitúyese el inciso A) del artículo 23 de la ley N.o 12.997, de 28
de noviembre de 1961, el que quedará redactado:
"A) Un timbre de valor $ 50.00 (cincuenta pesos) que deberá colocarse al
pie del original de todo escrito, plano, peritaje, certificado o
documento que haga sus veces y lleve la firma de un profesional".
En todos los escritos o actas que se presenten o formulen ante la
Administración de Justicia suscritos por profesionales se colocarán
timbres por cada firma de acuerdo con la siguiente escala: Juzgados
de Paz, Juzgados Letrados y Tribunal de lo Contencioso-
Administrativo, $ 50.00 (cincuenta pesos); Tribunales de Apelaciones,
$ 100.00 (cien pesos) y Suprema Corte de Justicia, $ 250.00
(doscientos cincuenta pesos). La Caja podrá disponer la impresión y
uso de timbres especiales, para ser aplicados por los profesionales
abogados y procuradores.
Sólo quedarán exentos de la aplicación de timbres, los
profesionales que en su actuación se encuentren amparados por el
Banco de Previsión Social -Sector Caja Civil- y los comprendidos en
la ley N.o 10.062, de 15 de octubre de 1941.
La falta de timbre en los documentos referidos, será considerada
defraudación a la Caja".
La sustitución operada por este artículo comenzará a regir a partir
del 1.o de enero de 1969.