Fecha de Publicación: 30/10/1968
Página: 309-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 142

   El valor del timbre a que se refiere el inciso H) apartados 1.o y 2.o
del artículo 23 de la ley N.o 12.997 y modificativas, será de $ 50.00 (cincuenta pesos), y el importe máximo establecido por el inciso H) citado, queda fijado en $ 5.000.00 (cinco mil pesos).
   Esta disposición comenzará a regir el 1.o de enero de 1969.
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