Fecha de Publicación: 30/10/1968
Página: 309-A
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MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 15

   (Avalúo de bienes: muebles). - Salvo en los casos especialmente previstos, el valor real de los bienes muebles será determinado por tasador idóneo; cuando el Ministerio Fiscal no acepte esa tasación se procederá a la tasación judicial, conforme a los artículos 902 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
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