Fecha de Publicación: 30/10/1968
Página: 309-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 16

   (Avalúo de muebles: automóviles). - El valor de los automóviles será 
el que resulte de las tablas confeccionadas por el Banco de Seguros del 
Estado para los de iguales características, vigentes a la fecha del hecho
gravado, sin perjuicio del derecho del contribuyente a solicitar se proceda a la tasación judicial.
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