(Avalúo de establecimientos comerciales o industriales). - El capital
de los establecimientos comerciales o industriales, será la diferencia entre activo y pasivo a la fecha del hecho gravado.
Los bienes de cualquier naturaleza que integren el establecimiento, serán avaluados según las normas de esta ley.
A efectos de la determinación del capital gravado, los interesados
deberán presentar balances o estados de situación, certificados por contador público.
Dicha certificación será debidamente fundamentada; establecerá los
procedimientos y fundamentos para la determinación del capital, incluído
el valor llave, y estará ajustado técnicamente de acuerdo a las
reglamentaciones que dicte el Poder Ejecutivo.
Los interesados presentarán directamente ante la Inspección General de
Hacienda los balances o estados requeridos, ajustándose a las
instrucciones que ésta dicte a tal fin; y en caso de trasmisión
sucesoria, la Inspección los remitirá dentro de un plazo de 60 (sesenta)
días al Juzgado correspondiente, con su informe. El Poder Ejecutivo, por
decreto fundado, podrá cometer a otra Oficina de su dependencia las atribuciones conferidas a la Inspección General de Hacienda por
este artículo.