(Ajuar y muebles). - En toda liquidación de impuestos presentada en
los juicios sucesorios, se incluirá en el activo, en todos los casos el
10 % (diez por ciento) del monto íntegro de los bienes denunciados, cualquiera sea su naturaleza a excepción de la propiedad funeraria, y deducidas las deudas autorizadas por el artículo 21, como valor equivalente del ajuar y muebles de la casa habitación del causante.
Cuando el monto sobre el que deba aplicarse el porcentaje ficto,
supere veinticinco veces el mínimo no imponible del impuesto a la renta a
las personas físicas, ese porcentaje será del 15 % (quince por ciento).
Se declaran comprendidos en este valor ficto las obras de arte,
colecciones, documentos, repositorios y libros.