Fecha de Publicación: 30/10/1968
Página: 309-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 22

   (Gastos funerarios). - En las adquisiciones sucesorias, las 
deducciones que podrán hacerse por concepto de gastos funerarios, estarán
debidamente justificadas, y en ningún caso podrán exceder dos mínimos no 
imponibles del impuesto a la renta a las personas físicas.
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